Disposición contractual característica en los contratos de franquicia por la que el franquiciador garantiza al franquiciado que, en su zona de exclusiva, no explotará una unidad propia ni concederá a un tercero el derecho a explotar otra franquicia de la marca. Igualmente, el franquiciado se obliga a no operar fuera de su zona de exclusiva, a no abastecerse de proveedores no autorizados y a no ejercer, a la conclusión del contrato, durante el plazo de un año y en el local de negocio, actividades idénticas, similares o conexas con aquella que constituye el objeto de la franquicia.