Aquel acuerdo de franquicia al que no le son de aplicación los preceptos del Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión por venir referido a redes cuya cuota de mercado es inferior al 10% o superior si no afectan significativamente al comercio entre estados miembros de la Unión Europea o no representan restricción considerable para la competencia a efectos comunitarios. Esta exención viene determinada por una Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia y no exime de la observación de las prohibiciones expresamente establecidas en el citado Reglamento.