Compromiso de subsanar y reparar los daños o pérdidas derivadas de la venta de un producto en mal estado. Si el franquiciador fuese fabricante de los productos que suministra a sus franquiciados, responderá de forma directa y solidaria con el franquiciado de los daños que ocasione al consumidor final. Si el franquiciador es distribuidor de productos que luego vende a sus franquiciados, también responderá, pero sólo si conociese la existencia del defecto, presumiéndose que conocía el defecto salvo que sea él quien pruebe lo contrario.