Pacto al que pueden llegar enseñas que compiten dentro de una misma demarcación geográfica, con objeto de mantener su cuota de mercado o minorar las consecuencias de la competencia natural. En algunas ocasiones pueden resultar contrarios al derecho competencial. Quedan únicamente amparados por el Reglamento (UE) 330/2010 los acuerdos verticales suscritos entre empresas competidoras, cuando el proveedor sea un fabricante y distribuidor y el comprador un distribuidor que no compita con el primero en la misma línea de fabricación.