Declaración e ineficacia contractual que tiene lugar cuando el contrato presenta un vicio de consentimiento o defecto de capacidad de obrar que lo invalida con arreglo a la ley. El contrato puede declararse nulo y solicitarse la restitución de prestaciones. A diferencia de la nulidad radical, la anulabilidad solo puede ejercitarse en un plazo máximo de cuatro años a contar, según los casos, desde la fecha de celebración del contrato o desde que el perjudicado sea consciente de lo ocurrido.