Contrato al que le falta alguno de sus elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa) o se ha celebrado en violación de una prescripción legal. El contrato no llega a existir en sí mimo y por tanto no llega a producir efectos, debiendo restituirse las prestaciones a la solicitud de nulidad. A diferencia de la anulidad contractual, la acción para declarar la nulidad de pleno derecho del contrato no prescribe.