Facultad legalmente reconocida a un potencial franquiciado en el artículo 3 del RD 201/2012 y por la que tiene derecho a recibir del franquiciador y por escrito detallada información de la franquicia y el negocio con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato o del precontrato de franquicia o de cualquier desembolso económico que realice a favor del franquiciador.