Facultades que le son reconocidas legal y contractualmente al franquiciador ante su asociación comercial en franquicia con empresarios independientes. En líneas generales, se trata de derechos que garantizan a este empresario la salvaguardia de la identidad de su empresa y la percepción de una serie de contraprestaciones económicas por la cesión de derechos de uso de su marca y de su saber hacer y la prestación de servicios de soporte técnico y comercial a los integrantes de la cadena a partir de las acciones de control a las que la ley le faculta.