Franquicia que ha alcanzado la madurez en relación a su expansión y que goza de una implantación y reconocimiento adecuados. En este momento, la expansión en franquicia resulta ya rentable para el franquiciador por haber visto amortizadas las inversiones que fueron precisas para la realización e implantación del proyecto de franquicia. De acuerdo a lo que establecía el ya derogado art. 12 del RD 201/2010, se considera como una franquicia consolidada aquella que ya ha desarrollado la actividad franquiciadora durante dos años en dos negocios franquiciados y que ya cuenten con cuatro establecimientos de los que, al menos dos han de ser propios.