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EROSKI
Contabilidad y finanzas
Espera

Aplazamiento consentido por el acreedor en la liquidación de una deuda por parte del deudor. Este tipo de beneficio, junto con el de quita, puede obtenerlo el deudor en el marco de un proceso judicial que tenga por objeto evitar un concurso de acreedores. Una propuesta de espera no superior a 5 años desde la aprobación judicial del convenio requerirá una mayoría del 50% del pasivo, siendo del 65% para esperas superiores a este plazo.