Derecho exclusivo que tendrán los miembros de la cadena respecto a la comercialización de productos o servicios que componen la oferta institucional de la franquicia, sin que estos puedan ser ofrecidos al público en puntos de venta diferentes a los de la marca. Se tratará de una exclusiva global si se extiende a la totalidad de las referencias que compongan la oferta y parcial si tan solo se aplica a una selección de ellas.