Modalidad de exención recogida en el Reglamento 330/2010, en virtud de la cual la Comisión Europea autoriza acuerdos de distribución o acuerdos verticales entre empresas que no controlen el mercado, es decir, que las partes asociadas no superen los cincuenta millones de euros de volumen de negocio y no excedan el 30% de la cuota de mercado.