Amplitud del canal de puntos de venta de la empresa. En virtud del artículo 3.e del RD 201/2010, el franquiciador deberá comunicar a un posible franquiciado la forma de organización de la red y el número de establecimientos en España, distinguiendo propios y franquiciados, indicando la población en que están ubicados y el número de franquiciados que hayan abandonado la red en los dos últimos años, expresando si el cese se produjo por expiración del contrato o por otras causas.