Distinción de un producto de la oferta comercial de la franquicia con los signos distintivos de una marca propiedad del franquiciador y que podrá coincidir o no con la que es objeto de la franquicia. El etiquetado podrá llevarlo a cabo el franquiciador cuando es él quien fabrica directamente el producto o, en su caso, un fabricante externo concertado. La oferta comercial de una franquicia podrá estar integrada, total o parcialmente, por productos identificados con la marca del franquiciador, aunque si bien, puede tratarse de una oferta en la que la totalidad de los productos correspondan a marcas diferentes que no sean propiedad del franquiciador.