Principio de imparcialidad de la ley y de equiparación de los derechos civiles y políticos de cualquier individuo sin que pueda ser privilegiado o discriminado. La igualdad se establece ante la ley, pero no a las relaciones entre particulares, ni a la selección de las personas con las que un particular se relaciona (libertad para celebrar o no contratos), ni a la forma en la que lo hace (libertad de pacto).