Prohibición de competencia con el franquiciador por parte del franquiciado una vez concluido el periodo de vigencia del contrato de franquicia sin que se este vea prorrogado o tras la resolución anticipada del mismo. Esta prohibición, que no podrá tener una duración superior a un año después de la expiración del contrato, sólo podrá imponerse cuando sea imprescindible para proteger el saber hacer transmitido al franquiciado y se establezca sólo en relación con el local o terreno donde haya operado el franquiciado durante la vigencia del contrato.