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Nacex
Legislación, normativa y fiscalidadContrato
No competencia postcontractual

Prohibición de competencia con el franquiciador por parte del franquiciado una vez concluido el periodo de vigencia del contrato de franquicia sin que se este vea prorrogado o tras la resolución anticipada del mismo. Esta prohibición, que no podrá tener una duración superior a un año después de la expiración del contrato, sólo podrá imponerse cuando sea imprescindible para proteger el saber hacer transmitido al franquiciado y se establezca sólo en relación con el local o terreno donde haya operado el franquiciado durante la vigencia del contrato.