Deber del franquiciador de aportar al franquiciado amplia, detallada y veraz información del concepto de negocio y de la franquicia bajo la que se concede su explotación y hacerlo con una antelación mínima de 20 días al otorgamiento del acuerdo, de cualquier preacuerdo o de cualquier desembolso económico a favor del franquiciador. La legislación española establece esta obligación del franquiciador en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el artículo 3 del RD 201/2010 que desarrolla dicha ley.