Obligación surgida a raíz de un hecho pasado, pero que se supedita al acaecimiento de un suceso futuro. Es el caso de un litigio que mantenga la compañía y ante el que no es posible prever una obligación de pago que queda condicionada al sentido de una sentencia definitiva. Solo en caso de ser negativa, o de que la pérdida del litigio se prevea en una probabilidad superior al 50%, la empresa deberá dotar la correspondiente provisión.