Plazo de tiempo durante el cual el franquiciado no podrá ejercer ningún tipo de actividad que compita directa o indirectamente con la que fuera objeto de la franquicia que se le concede. Este plazo se prolongará durante todo el periodo de vigencia contractual y podrá prorrogarse durante un año después de la conclusión de dicho periodo si el contrato no fuera prorrogado o hubiera sido resuelto anticipadamente.