Cooperación práctica entre empresas que, sin llegar a suponer el establecimiento de un acuerdo formal, representa una práctica contraria a la libre competencia. El Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión regula la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a este tipo de prácticas.