Periodo de comunicación anticipada a una de las partes de un contrato de una decisión o acción que pretende acometer la contraparte. El contrato de franquicia plantea un preaviso bilateral de prorrogación, o en su caso de conclusión, con suficiente antelación a la finalización de su periodo de vigencia. Con este preaviso las partes se comunicarán sus respectivas voluntades de proseguir la relación de franquicia o, por el contrario, de darla por finalizada.