Precio más reducido al que el franquiciado vende un producto o servicio de la oferta común de la cadena. Este precio será libremente determinado por el franquiciado, no pudiendo establecer el franquiciador ninguna restricción en este sentido. El franquiciador únicamente podrá recomendar precios de venta final y establecer precios de venta máximos para todas las referencias de la oferta comercial, a excepción de la fijación por este de precios mínimos en campañas promocionales u actos ocasionales que sí está autorizada.