Aquel que, frente a los que comunique el franquiciador como proveedores obligatorios, podrá ser objeto de selección por el franquiciado para la compra de determinados productos o la contratación de servicios. Por lo general se tratará de proveedores que suministren ciertos productos perecederos y estos no sean el objeto principal del negocio franquiciado, y de servicios cuya prestación requiere la proximidad del proveedor.