Acción publicitaria ilícita y desleal en la que se facilita al público un mensaje contrario a la realidad o se oculta información relevante al consumidor induciéndole al error y alterando su comportamiento y decisiones de compra. Si el franquiciado desarrolla acciones publicitarias o promocionales engañosas, desleales o subliminales en el marco de una campaña diseñada o promovida por el franquiciador, será este último, y posiblemente sólo él, quien deba responder de sus consecuencias frente a terceros. Si se tratara de una campaña local acometida por el franquiciado, realizada bajo la supervisión y/o conocimiento del franquiciador, resultará éste responsabilizado subsidiariamente, junto con el franquiciado, por incumplimiento de sus deberes de vigilancia y control, si de la campaña se derivaran actos ilícitos.