Denominación legal de una sociedad. En franquicia, cada una de las partes del acuerdo dispondrá de su propia denominación, la cual habrá de constar en todo tipo de documentos comerciales y mercantiles empleados por ambas con el fin de no provocar confusión en el cliente final y ante el mercado en general. Es habitual que el franquiciador prohíba el uso de derivaciones de su propia denominación o de su marca o nombre comercial en la denominación de la sociedad franquiciada, lo que podría resultar perjudicial para sus intereses en caso de conclusión de la relación de franquicia.