Exención de la aplicación de las prohibiciones establecida en el art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, en el caso de acuerdos que afecten al comercio comunitario, o de las recogidas en los artículos 1 a 3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, para acuerdos de ámbito nacional, que por su escasa importancia no sean capaces de afectar de manera sensible y significativa a la competencia. La delimitación de estas prácticas de menor importancia se determina reglamentariamente y se establecen por lo general en base a criterios de no superación de una cuota de mercado de un 10% en ninguno de los mercados de referencia afectados, en el caso de acuerdos competidores, y de un 15% en acuerdos entre no competidores.