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REMAX
Legislación, normativa y fiscalidad
Responsabilidad publicitaria

Compromiso adquirido por el anunciante de un producto o servicio que comercializa, respecto a la veracidad de la publicidad realizada en su promoción. Será responsable de las consecuencias que puedan derivarse ante terceros de una publicidad engañosa o de aquella que pueda inducir a confusión al consumidor o usuario final. En franquicia, corresponderá a aquella de las partes que la realizara, aunque si bien puede entenderse la responsabilidad subsidiaria del franquiciador ante determinadas acciones publicitarias acometidas por el franquiciado en cumplimiento de sus funciones. Si el franquiciado desarrolla acciones publicitarias o promocionales engañosas, desleales o subliminales en el marco de una campaña diseñada o promovida por el franquiciador, será este último, y posiblemente sólo él, quien deba responder de sus consecuencias frente a terceros. Si se tratara de una campaña local acometida por el franquiciado, realizada bajo la supervisión y/o conocimiento del franquiciador, resultará éste responsabilizado, junto con el franquiciado, por incumplimiento de sus deberes de vigilancia y control, si de la campaña se derivaran actos ilícitos.