Sociedad mercantil con capital dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios. No responderán con su patrimonio personal por las deudas sociales y debe constituirse con un capital mínimo de 60.000 € desembolsado al menos en un 25%. Los socios participan de los beneficios sociales y tendrán derecho a la cuota de liquidación en función del capital aportado. Tienen derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones y pueden asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales.