Contrato privado de colaboración entre dos o más personas que manifiestan su deseo de realizar conjuntamente una actividad comercial con ánimo de lucro, realizando todas ellas aportaciones de trabajo (socio industrial que no interviene en la gestión) o dinerarias o de bienes (socio capitalista que asume la gestión social). Se requiere un mínimo de dos socios, pero no un capital social mínimo. Los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas frente a terceros, con sus bienes presentes y futuros, si una vez liquidado el patrimonio de la sociedad este no fuera suficiente para atender dichas deudas. Su denominación se acompañará con la expresión "Sociedad Civil" o con las siglas "S.C.P", Sociedad Civil Particular.