Sociedad mercantil en la que los socios se comprometen a responder personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales con su patrimonio, de las deudas contraídas por la sociedad y ello en la proporción pactada en una primera instancia para el disfrute de derechos y cumplimiento de obligaciones. Se requiere un mínimo de dos socios, pero no un capital social mínimo. Los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas frente a terceros, con sus bienes presentes y futuros, si una vez liquidado el patrimonio de la sociedad este no fuera suficiente para atender dichas deudas. También denominada Sociedad regular Colectiva (S.R.C.).