Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones e integrado por las aportaciones de los socios que responderán de las deudas sociales con la limitación de dichas aportaciones. Debe constituirse con un capital mínimo de 3.000 €. Los socios participan de los beneficios sociales y tendrán derecho a la cuota de liquidación en función del capital aportado. Tienen derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones y pueden asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales. También denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).