Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no siendo franquiciadores, estén involucrados profesionalmente en el campo de la franquicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en cada momento por la Asociación Española de Franquiciadores, siendo condición indispensable poseer referencias satisfactorias, tanto personales como profesionales. Tienen derecho a voz, pero no a voto.