Entidades, nacionales o extranjeras, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén actuando en el territorio español como franquiciador de distribución, de servicios o mixto y tenga abiertos al público cuatro establecimientos de los que por lo menos dos sean franquiciados y esté desarrollando de forma económica solvente la actividad propia del objeto de la franquicia por un periodo mínimo de dos años.