Cesión que se realiza a un tercero del local de negocio arrendado en el que se ha venido explotando un negocio. Como arrendatario del local, el empresario realiza su cesión a cambio de un precio, debiendo el tercero subrogarse en las obligaciones y derechos que se hubieran asumido frente al arrendador. Si el nuevo arrendatario fuera a proseguir la actividad en el local y esta fuera una franquicia, deberá igualmente subrogarse en las obligaciones y derechos inherentes al contrato de franquicia y realizarse esta transmisión de la franquicia en los términos establecidos al efecto en el mismo.