Categoría de franquicias que el art. 12, ya derogado, del RD 201/2010 recogía dentro del Registro de Franquiciadores y que las determinaba como aquellas empresas que cumpliesen al menos dos condiciones: por un lado haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados, y por otro, disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.